Jueves, Marzo 28, 2024

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Novedades de la Renta 2017

Para la presentación del Impuesto de la Renta de 2017, las principales novedades que debemos de tener presentes son las siguientes:

Límite máximo de ingresos para estar en módulos: 250.000 €

Mismos módulos que en 2016 y misma reducción general en el rendimiento neto del 5%

El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención

Se regula el tratamiento en IRPF de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo tras un acuerdo con el Banco o tras sentencia o laudo arbitral

Se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal

El mínimo familiar por descendientes es aplicable en caso de guarda y custodia por resolución judicial

Se regula la retención del 19% a practicar por la transmisión de derechos de suscripción, considerados como ganancia patrimonial a partir de 1-1-2017

Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

Para el ejercicio 2017, el límite de compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se fija en el 20%, frente al 15% aplicado en 2016.

Principales deducciones que se pueden aplicar en el IRPF de 2017

Inversión en vivienda habitual

Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Inversiones en empresas de nueva o reciente creación

20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.

No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.

Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas

10% de las cantidades donadas.

Deducciones previstas en la Ley 49/2002

Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:

Hasta 150 €: 75%.

Resto base deducción: 30%.

Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%.

Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos

20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,

Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Actividades económicas Incentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente.

5%. Esta deducción es aplicable únicamente a las empresas de reducida dimensión.

Creación de empleo

3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años.

Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Deducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.

Cuenta ahorro-empresa Suprimida.

Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000 € anuales y porcentaje de deducción: 15%.

Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:

- Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.

- Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.

Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

15% de las cantidades destinadas a:

- Adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español cuando se cumplan determinados requisitos

- A la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural

- A la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, y la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno de protección y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.

Alquiler de vivienda habitual

Suprimida

Régimen transitorio:

- Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha

- Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015

Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:

Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:

- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €

- 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa

2.400 €: si se trata de familia numerosa especial

Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades

Como se puede comprobar, existen en este capítulo deducciones que se mantienen y otras que habiendo desaparecido desde la reforma de este impuesto, se pueden aplicar según cada caso.

La recomendación de AL & Asociados para la presentación de este impuesto, es poner en manos de su Asesor de confianza su realización.

Solicitar, una vez analizado los resultados, un estudio de las rentas obtenidas, y ver las posibles modificaciones y actuaciones a tener en cuenta para el diseño más adecuado, en su tributación y fiscalidad tanto personal como la de su Oficina de Farmacia.

En la mayoría de las declaraciones que presentan en este colectivo o sector, existen tres tipos de rentas que debemos de implementar en este estudio, son:

I. Renta personal y familiar

II. Rentas de la actividad Empresarial

III. Rentas de la sociedad o sociedades participadas.

El equilibrio de estas y su diseño debe ser una prioridad en el desarrollo y diseño de nuestro perfil fiscal.

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