Martes, Marzo 19, 2024

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El asesor responde

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Pregunta: ¿Desde el punto de vista farmacéutico, qué se entiende por “secreto”?

Este concepto lo define el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 14.10.2008, Rec. 20272/2008, Sentencias 04.04.2001 y 18.02.2002, entre otras; Señalando que por “secreto” ha de entenderse lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Y para diferenciar la conducta típica de divulgación de información confidencial, de la mera indiscreción, señala el alto tribunal que es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender.

Pregunta: ¿Está contemplado como delito el incumplimiento de la obligación de sigilo en la farmacia?

El delito de revelación de secretos está tipificado en el artículo 199.2 del Código Penal, conforme al cual el autor debe ser profesional, esto es, que realice un actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo. No se exige que se ocasione al cliente, paciente o tercero un perjuicio objetivable.

 Pregunta: ¿Se recoge como delito el apoderamiento de mensajes de correo electrónico?

Esta conducta de apoderarse de correos electrónicos para descubrir secretos de otro sin su consentimiento, podría estar incluida en el artículo 197.1 del Código Penal, y podría estar castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Qué son exactamente las horas efectivas de trabajo?

En primer lugar  se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en su artículo 2.1, cuando expresa que como tal ha de considerarse “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las  legislaciones y/o prácticas nacionales”, es decir la jornada de trabajo ordinaria.

En contraposición al trabajo efectivo, nos encontramos con el tiempo de descanso durante el cual el trabajador deja de prestar el servicio para el cual fue contratado, en términos prácticos, las vacaciones anuales y los festivos.

Por otra parte, el Estatuto de los trabajadores remite para la determinación de la duración de la jornada de trabajo a lo establecido en los convenios colectivos, que además, también pueden mejorar los derechos de los trabajadores en relación a los descansos diarios, semanales y las vacaciones anuales que han de tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la jornada de trabajo, en cualquier caso, nunca se podrá superar en cómputo anual el máximo de 40 horas semanales , lo que se corresponde con una jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos, según la jurisprudencia más extendida.

Y ya, entrando en el análisis del Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia, nos encontramos con que en el artículo 20 se establece una jornada ordinaria de trabajo para 2017 de 1.783 (1.790 según el XXV Convenio actualmente recurrido ante el Tribunal Supremo). Lo que supone que los trabajadores de las Oficinas de Farmacia deben cumplir ese jornada de trabajo efectiva anual.

La referida jornada ordinaria ha de reflejarse en el Calendario Laboral que de conformidad con el artículo 22 del Convenio Colectivo debe quedar confeccionado en el primer trimestre de cada año, debiendo recoger la distribución de la jornada anual.

También ha de observarse el artículo 21 que habla de cómo ha de realizarse la distribución de la jornada, señalando, entre otras cuestiones, que todos los días del año son laborables.

En definitiva, que la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia para cada año y para cada trabajador, necesariamente habrá de hacerse teniendo en cuenta las vacaciones, los festivos y los días de descanso intersemanal (que ha de ser de día y medio ininterrumpido), y una vez establecidos estos distribuiremos la jornada efectiva de trabajo entre los días que nos resten, hasta llegar a las 1.783 horas efectivas, horas que están obligados los trabajadores a realizar, teniendo derecho a no prestar horas extraordinarias ya que estas son voluntarias.

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