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Análisis del Convenio Colectivo de Farmacias de Asturias en relación con el Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia

El pasado día 14 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias para esta Comunidad Autónoma, conteniendo aspectos de importancia, a nuestro modo de ver en contra de los intereses de la farmacia, si lo comparamos con el Convenio Nacional.

De acuerdo con este convenio asturiano, el personal goza de una promoción a categorías superiores de forma automática, sólo teniendo en cuenta antigüedad y en otros casos titulación, sin necesidad de que la realidad del puesto de trabajo y su contenido se correspondan con esa nueva categoría superior. Y se declara a extinguir nada menos que la categoría de Auxiliar de Farmacia, una categoría que está tan arraigada en la farmacia.

Al personal que ingrese en una farmacia se le obliga a estar en posesión de un carné profesional expedido por la oficina de empleo, es decir, más burocracia, que no sirve para nada.

En relación al periodo de prueba, que resulta una herramienta tan útil para que el empresario conozca al trabajador, rebajan los períodos en muchos casos a menos de la mitad en relación con el convenio nacional, así, para un facultativo se establece en 60 días en Asturias cuando en el nacional está en 180 días.

En cuanto al preaviso de baja voluntaria que debe respetar el trabajador, que en el convenio nacional viene establecido en 90 días para los facultativos, en Asturias lo establecen en tan solo  15 días, con un claro perjuicio para la farmacia.

Para las farmacias de apertura ininterrumpida en Asturias se establece una nueva obligación, y es que deberán presentar una propuesta de turnos, suscrita entre empresario y trabajador, para que la Comisión Mixta Paritaria del convenio la apruebe, lo que encorsete las relaciones laborales, limita la capacidad de movimiento del empresario y da participación a los sindicatos en las tareas organizativas internas y exclusivas de la empresa.

En materia salarial, se establecen quince pagas en Asturias, cuando a nivel nacional son catorce.

Se establece un pago a favor de los trabajadores de Asturias por el concepto de antigüedad, cuando se sabe que es un concepto obsoleto y que en todos los sectores se está huyendo de él, pues lo único que supone es una carga económica para las farmacias sin ninguna contraprestación.

Se establecen también cargas económicas inexistentes en el convenio nacional, por ejemplo, una paga de 180,30 € en caso de que un trabajador contraiga matrimonio, o dos mensualidades de salario en caso de jubilación o incapacidad permanente.

Y un seguro colectivo por encima del previsto a nivel nacional, que llega hasta los 75.000 € para el caso de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral en Asturias, cuando el convenio nacional contiene un máximo de 35.000 €, seguro que debe contratar el farmacéutico a su costa.

Y finalmente, en materia salarial, cuando el convenio nacional establece un salario para un facultativo de 1.798,88 € por 14 pagas, en Asturias se establece un importe para esta categoría de 1.826,84 € y por nada menos que 15 pagas.

 Y esto, entre otros muchos aspectos también contrarios a los intereses del farmacéutico.

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