Viernes, Marzo 29, 2024

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La Comisión Nacional publica su informe sobre el proyecto de RD legislativo que actualiza la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

A continuación reproducimos íntegramente la nota de prensa elaborada por la CNMC y adjuntamos el enlace para conocer íntegramente el estudio critica duramente la situación de los descuentos, el intenso intervencionismo de sanidad en los precios y la excesiva ordenación de farmacias en España.

Nota de prensa

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto Legislativo (PRDL) que tiene por objeto elaborar un texto único que recoja todas las modificaciones que se han sucedido en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley 29/2006, de 26 de julio), derivadas tanto de la transposición de normativa comunitaria como de diferentes medidas de contención y racionalización del gasto farmacéutico.

A pesar de que el Proyecto no es susceptible de incorporar innovaciones sustantivas por tratarse de un Texto Refundido, la CNMC, sin perjuicio de valorar positivamente el esfuerzo de claridad realizado, encuentra una serie de aspectos mejorables, tanto de coherencia y comprensión del texto, como de otros que deberían replantearse en futuras reformas legales. 

La CNMC valora positivamente elementos como las previsiones expresas de fomento de la competencia y de la competitividad, la aproximación más económica en la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios o medidas concretas (como el fomento de genéricos, la sustitución por el farmacéutico y la prescripción por principio activo).

No obstante, la CNMC realiza apreciaciones adicionales respecto de aspectos susceptibles de mejora en futuras reformas, como son:

  • El procedimiento y criterios para la inclusión de financiación pública de un medicamento o producto sanitario en el Sistema Nacional de Salud (SNS) ofrece una excesiva discrecionalidad y una posible discriminación por el origen de los productos al incluir como consideración la contribución al producto interior bruto.
  • Los regímenes de intervención de precios muestran, en general, mucha regulación, carente en ocasiones de una justificación individualizada de cada mecanismo de intervención. El diseño de mecanismos de intervención debería tener en cuenta criterios fármaco-económicos y una mayor transparencia en la fijación de precios. Se recomienda profundizar en esquemas de intervención alternativos a la regulación de precios por el lado de la demanda, entre otros.

Por otra parte, en cuanto al régimen de precios, la CNMC considera que:

Debería clarificarse este régimen, justificarse su racionalidad o bien valorar su replanteamiento. Los medicamentos no financiados están aparentemente acogidos al régimen de precios libres, pero en realidad están sujetos a un régimen de precios notificados, con posible oposición por parte de la Administración y susceptibles de regulación por el gobierno bajo criterios “objetivos y transparentes”.

Se podría mejorar la transparencia en los medicamentos y productos sanitarios de nueva comercialización que están sujetos un régimen de fijación de precios sin apenas criterios tasados ni desarrollo reglamentario. De esta forma se debería tener en cuenta aspectos de coste-efectividad del medicamento o producto sanitario, además de su aportación terapéutica o innovación.

El sistema de precios de referencia se ha desvirtuado tras las sucesivas reformas de su concepción original y funciona como un sistema de precios máximos. Se advierte que bajo este sistema, los beneficios de la mayor competencia en precios no se han trasladado al consumidor. Se recomienda un replanteamiento del sistema junto con la posible ampliación del margen de elección del consumidor y otros mecanismos de promoción de la competencia.

El sistema de precios seleccionados constituye un mecanismo pro competitivo que hace uso de mecanismos de mercado. Se valora positivamente al tiempo que se advierte de que su implementación debería ser especialmente cautelosa para que no introdujera posibles restricciones de acceso a la licitación.

Se sugiere que se reconsidere la estricta limitación a los descuentos y de la limitación de la revisión de precios únicamente ante rebajas superiores del 10% del precio.

Se recomienda profundizar en las políticas alternativas a la intervención de precios, de fomento de la competencia, (del lado de la demanda), como las dirigidas al uso racional de medicamentos, entre otras, que impliquen aumentar la competencia en precios para el consumidor. Además, se valoran positivamente los mecanismos de subastas y compras públicas centralizadas siempre que se diseñen considerando los principios de una competencia efectiva.

Se plantea reconsiderar la eliminación de restricciones a la comercialización por canales distintos a los tradicionales (venta a distancia y telemática) para medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción. En particular, la reserva de actividad a la venta por internet a titulares de oficinas de farmacia.

Se alerta de la excesiva ordenación de las oficinas de farmacia (sin perjuicio de las futuras conclusiones que extraiga el estudio de la CNMC sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos, actualmente en elaboración).  Se recomienda la eliminación de la reserva de actividad impuesta en la figura del director técnico farmacéutico de entidades de distribución.

Se plantea valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las conductas sancionables derivadas del incumplimiento de la garantía de abastecimiento y considerar una redacción alternativa de estas infracciones más alineada con la Directiva 2001/83.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite, a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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