> Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid (OPE)

> INSTALACIÓN CRUCE DE FARMACIA

URGENTE

El próximo día 17 de Febrero finaliza, sin más posibilidad de prórroga, el plazo para la adaptación de cruces y rótulos a la nueva Ordenanza reguladora de publicidad exterior del Ayuntamiento de Madrid que entrará en vigor en todo su contenido, incluido el de infracciones y sanciones, en dicha fecha.

Adefarma desde un principio ha hecho lo que tenía que hacer, primero consiguiendo importantes cambios sobre la estricta regulación inicial, después informando puntualmente al colectivo del estado de la situación, y además poniendo a disposición del titular de Oficina de farmacia un servicio permanente de Asesoría específica para esta cuestión.

Quedan pocos días para el día 17 de febrero y seguimos trabajando para que el que necesite orientación profesional respecto de la adecuación de las instalaciones luminosas (cruces y rótulos) a la normativa, pueda recibirla de inmediato y en plazo para que así pueda tomar las decisiones que correspondan.

Por lo tanto de estar interesado en este servicio de Asesoría que comprende la visita de un técnico especializado que comprobará in situ si toda la publicidad exterior de tu Oficina de Farmacia se ajusta a la Ordenanza, recomendándote los pasos a seguir en cualquiera de las circunstancias, puedes comunicarte con ADEFARMA para concertar una cita previa.

Reiterar otra vez que el plazo del día 17 de febrero es improrrogable y que las posibles sanciones económicas por las infracciones cometidas es una realidad que puede ocurrir para aquellos que incumplan las características de cruces y rótulos recogidas en la norma, por eso es muy importante estar correctamente posicionado dentro de la norma municipal que solo es aplicable en la ciudad de Madrid.

Para una mayor información o solicitud de cita previa te puedes dirigir al 91-4466210 o personalmente a Santa Engracia 17. 5º. Izda.

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Estimado/a compañero/a:

La nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid (OPE), de la que ya se informó el 26 de marzo pasado, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de enero de 2009 y publicada el 17 de febrero de 2009 en BOCM, y tiene como objeto regular las condiciones de las instalaciones y actividades de publicidad exterior para que sean compatibles con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid, de acuerdo con los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y reducción de la intrusión luminosa en el entorno domestico.

En nuestro caso concreto, en las Oficinas de Farmacia las cruces de malta o griegas de color verde deben cumplir las condiciones señaladas para la instalación de las muestras y banderines con las siguientes especialidades:

  1. El bastidor tendrá una dimensión máxima de ciento veinticinco centímetros (125 cm.) tanto si se coloca como banderín o muestra sobre la fachada. El saliente del soporte será de treinta centímetros (30 cm.).

  2. Tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia – 12 H o 24 H – por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.

  3. Las cruces de farmacia podrán permanecer encendidas las 24 horas del día

  4. Se colocaran sobre la fachada propia del local como muestra o banderín. Solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía publica, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local en cuyo caso el bastidor será como máximo de noventa centímetros (90 cm.).

Respecto de licencias y autorizaciones primero debéis de comprobar documentalmente si la muestra y/o banderín que tenéis instalados, están recogidos con las mismas características en la licencia de apertura o en la comunicación que hayáis podido hacer después al Ayuntamiento como consecuencia de una posterior reforma, es decir aquellas instalaciones que a la entrada en vigor de esta ordenanza, cuenten con licencia municipal y se ajusten a las condiciones por las cuales les fue concedida, entonces no tendrán que solicitar una nueva licencia, manteniendo su vigencia hasta el fin del plazo de concesión.

En caso contrario, de no contar con la correspondiente licencia municipal,  se tendrá que solicitar una nueva antes del 17 de febrero de 2010, la cual será indefinida y condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma. El cambio de titular impone solicitud de nueva licencia.

El impreso de dicha solicitud se encuentra a vuestra disposición en los Distritos, en el COF de Madrid y en Adefarma, además en cualquiera de los tres sitios os podrán asesorar tanto en su cumplimentación como en la liquidación de sus tasas, pudiendo pedir, si lo deseas, cita previa a los informadores urbanísticos de los Distritos llamando al 010 o a través de www.munimadrid.es/citaprevia.

Desde Adefarma y el COF de Madrid queremos destacar y señalarte la importancia para nuestro sector del cumplimiento de esta normativa, sin olvidar el régimen de infracciones y sanciones que también recoge. Para una mayor información y consulta sobre el contenido de esta carta, nos tienes a tu absoluta disposición tanto en el COF de Madrid 91.406.83.78 como en Adefarma 91.446.62.10.

Recibe un cordial saludo,

Dª Alexia Lario Rivas
Presienta Adefarma  

D. Alberto García Romero
Presidente COF de Madrid

DOCUMENTOS

Modelos necesarios presentar para la solicitud o regulación de los rótulos (muestras y/o banderines) de las Farmacias.

1. Información general.

2. Instrucciones y la Solicitud. En las instrucciones se indica la documentación a aportar (Documentación General y del apartado de Documentación especificar el 1º punto)

3. Imprimir solo el 3º documento que es “TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. LICENCIAS URBANISTICAS. OBRAS EN EDIFICIOS”

4. Imprimir el 3º documento “MEMORIA TECNICA DE LA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA POR EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACION COMUNICADA (2)” Apartados 2.2.1.6, 2.2.1.7 y 2.2.1.8

 



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