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> Anexos al DECRETO 65/2009
Como ampliación a la información sobre el DECRETO 65/2009, de 9 de julio, adjuntamos los anexos al mismo, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 171, de 21 de julio.
Anexos al DECRETO 65/2009
DECRETO 65/2009
Asimismo, os recordamos los plazos de solicitud:
- Para solicitar la acreditación, las oficina de farmacia y servicios de farmacia disponen de tres meses desde la publicación de este Decreto.
- Simultáneamente se podrá solicitar la autorización para fabricar a terceros los establecimientos que así lo deseen teniendo el mismo plazo de tres meses.
- La administración autonómica tiene de plazo seis meses para contestar dichas solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que se produzca la notificación, se entenderá concedida la misma.
- Las oficinas de farmacia no elaboradoras dispondrán de doce meses para encomendar a terceros los preparados, a fin de cumplir con sus obligaciones de dispensación.
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