> Anexos al DECRETO 65/2009

Como ampliación a la información sobre el DECRETO 65/2009, de 9 de julio, adjuntamos los anexos al mismo, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 171, de 21 de julio.

Anexos al DECRETO 65/2009

DECRETO 65/2009

Asimismo, os recordamos los plazos de solicitud:

  1. Para solicitar la acreditación, las oficina de farmacia y servicios de farmacia disponen de tres meses desde la publicación de este Decreto.

  2. Simultáneamente se podrá solicitar la autorización para fabricar a terceros los establecimientos que así lo deseen teniendo el mismo plazo de tres meses.

  3. La administración autonómica tiene de plazo seis meses para contestar dichas solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que se produzca la notificación, se entenderá concedida la misma.

  4. Las oficinas de farmacia no elaboradoras dispondrán de doce meses para encomendar a terceros los preparados, a fin de cumplir con sus obligaciones de dispensación.

 

 



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