Viernes, Marzo 29, 2024

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Proyecto de Real Decreto de financiación y precio de medicamentos y productos sanitarios

Después de muchas idas y venidas, días atrás se ha tenido conocimiento oficialmente del primer texto del Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Y ello ha sucedido así, sobre todo, porque, en principio, parece que iba a ser negociado en la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado día 23 de julio, aunque, al final no sucediera de esta manera, si no que ahora se abriría un periodo de alegaciones de las Comunidades Autónomas y se llevaría a la Reunión de Septiembre.

De una primera lectura se derivaría un contenido excesivamente orientado a la contención y control del gasto público, desde la sostenibilidad, y a intentar homogenizar y mantener las responsabilidad competencial en manos del Estado respecto a los asuntos de farmacia.

El proyecto desde sus primeros textos ya confiere un carácter ciertamente agresivo al referenciar que las condiciones de financiación pública fijadas para los medicamentos y productos sanitarios podrán ser modificadas, entre otras cosas, en función de la “coyuntura económica a los cambios en la estructura de costes y/o los precios vigentes en el mercado farmacéutico español, así como los precios y otros parámetros en el marco de la UE y otros países relacionados con esta”. Asimismo, añade que esas condiciones serán de aplicación en todo el territorio nacional, “no pudiendo establecerse diferencias” entre comunidades.

Además también el texto alude a que podrán no ser financiados por el SNS los fármacos que, aun habiendo demostrado eficacia y seguridad, se comercialicen a precios tan elevados que comprometan la viabilidad y sostenibilidad del sistema, “impacto económico que conlleve desequilibrio presupuestario, riesgo de insolvencia para la Hacienda Pública estatal o autonómica y cualquier situación en que el incremento de coste asociado a la utilización de una nueva intervención terapéutica no se asocie a una mejora indiscutible” en los pacientes en los que esté indicada.

En cuanto a las condiciones de precios que se supone establece nos encontramos con los precios relacionados que regula desde el artículo 24 al 27, en los que recoge la periodicidad de estos precios determinando que condiciones económicas o sanitarias serán las que decidan que medicamentos son asignados de la condición de seleccionados.

Destacar además que aquellos laboratorios que participen de esta medida tendrán que asumir una rebaja del 10% del precio vigente o, al menos 3 euros para aquellos precios inferior a 30 euros.

Por último apuntar que en el caso que sea aprobado el texto actual los márgenes de los productos sanitarios serán del 21% para la farmacia y del 6 para la distribución, aunque en los productos de precio industrial máximo inferior a 59 euros se establecen fijos de 16,69 euros por envase para la farmacia y de 3,77 euros para la distribución.

La conclusión es evidente para la oficina de farmacia, se nos avecinan tiempos no demasiado favorables a nuestra economía a pesar de todo lo que hemos aportado, estamos aportando y nos queda por aportar, parece que eso no es suficiente para el partido en el gobierno, ni para aquellos que aspiran a sucederlo, y mientras que hacen nuestros representantes de la corporación.

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